Código de Ética
OBJETIVOS Y ALCANCES
Conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Estatuto de la Asociación Internacional de Entrenadores Mentales y Emocionales donde se hallan enunciados los propósitos de la misma se dicta este Código de Ética con el objeto de que sea guía de la conducta de los asociados. Las normas éticas que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.
VALORES
Se entiende por valores a los principios básicos profesionales que sustentan la toma de posición y guían las actividades del coach y se declara nuestro compromiso con los siguientes:
· Respeto por la vida.
· Legitimación del otro: Posición de respeto y aceptación de cada persona como un ser diferente en la convivencia.
· Responsabilidad: Posición de aceptación de las consecuencias del propio accionar.
· Compromiso con la palabra dada.
PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL
Declaramos que los principios de ética profesional del entrenador mental y emocional son:
1. Contribuir con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y de la dignidad que la acompaña.
2. Delimitar en cada relación de coaching, entrenamiento, terapia y programación mental y emocional, los dominios de intervención a partir de un claro contrato de trabajo.
3. Clarificar los objetivos, los límites y las reglas de juego en la relación de coaching, entrenamiento, terapia y programación mental y emocional.
4. Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibirá como compensación por su actividad profesional, compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad.
5. Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que mantenga en su desempeño profesional.
6. Solicitar la autorización de cada cliente antes de dar su nombre como referencia.
7. Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching entrenamiento, terapia y programación mental y emocional, proponiéndole otro coach y/o recurso.
8. Basar su trabajo en la libertad y respeto por el coachee y/o cliente, escuchando sus compromisos y elecciones desde un espacio de dignidad y autonomía del mismo.
9. Asistir con competencia y responsabilidad al coachee y/o cliente en sus compromisos a menos que estos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se desenvuelve.
10. Aceptar su propia limitante cognitiva, por lo que requiere coaching, entrenamiento, terapia y programación mental y emocional, a su persona y al desempeño de su actividad.
11.Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee y/o cliente, sin garantizar la obtención de los mismos.
12. No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches fuera del ámbito previsto en el Artículo 7º. En caso de que medien exigencias de interés público informar previamente a la Comisión de Ética. En caso de que no fuera posible hacerlo en forma previa, informar a la Comisión de Ética inmediatamente después de ocurrido.
13. Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión.
14. Reconocer el trabajo y la contribución de otros. Respetar el copyright, las marcas registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos respecto de estos derechos.
15. Ajustar su actividad a las leyes y reglamentos que le competen en las generales de la ley.
RESGUARDO ÉTICO
Incurre en falta de ética profesional el entrenador mental y emocional que transgreda uno o más de los principios éticos enunciados en este Código, en el Estatuto y/o normas morales no expresadas en ellos.
SANCIONES Y REGLAMENTACIÓN
DE LAS SANCIONES
Es atribución de la Comisión de Ética, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15 del Estatuto de la Asociación Internacional de Entrenadores Mentales y Emocionales, calificar y sancionar al profesional cuando se halle probado que incurrió en una falta o conjunto de ellas y aplicar alguna de las sanciones disciplinarias que se determinan a continuación:
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Advertencia individual o en presencia de la Comisión Directiva, según la importancia de la falta.
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Suspensión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista de hasta dos (2) años.
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Exclusión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista.
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Multa de hasta cien veces la cuota societaria vigente.
Las sanciones previstas en el artículo precedente serán aplicadas por la Comisión de Ética con el voto de la mayoría de sus miembros.
DE LAS DENUNCIAS
La Comisión de Ética actuará en los siguientes casos:
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Por denuncia escrita y fundada, realizada por persona física o jurídica, directamente perjudicada.
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Por denuncia escrita y fundada, realizada por algún asociado.
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Por actuación de oficio, por escrito y fundado de la Comisión Directiva.
DERECHO DE REVISIÓN
El profesional sancionado de acuerdo con estas normas tendrá el derecho de pedir la revisión de la medida ante la Comisión Directiva que sesionará con sus miembros titulares exclusivamente y decidirá dentro del plazo de diez (10) días acerca de la procedencia o no de la revisión y en su caso dentro del plazo de 30 días deberá expedirse al respecto.
El pedido de revisión deberá presentarse por escrito y fundarse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de la Comisión de Ética.
Las acciones disciplinarias contra los miembros de la Asociación prescriben a los dos (2) años de producirse el hecho que las motive.
La prescripción se interrumpirá por los actos de procedimiento que impulsen la acción.
En los casos que se aplique la sanción de exclusión, el socio no podrá solicitar nuevamente la inscripción sino hasta transcurridos tres (3) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE ÉTICA
Para integrar la Comisión de Ética se requieren los mismos requisitos que dispone el Artículo 17 del Estatuto para integrar los órganos sociales.
La Comisión de Ética estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes debiendo observarse lo establecido en el Artículo 19 del Estatuto en caso de vacancia transitoria o permanente.
Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios y por voto directo de los asociados que se hallaren en condiciones de votar debiendo observarse en lo que sea pertinente el procedimiento previsto en el Artículo 18 del Estatuto para elegir a los miembros de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión de Ética durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
No podrán ser miembros de la Comisión de Ética aquellos miembros de la Asociación que adeudaren dos o más cuotas sociales hasta que regularicen los pagos o hayan sido sancionados en la forma prevista en el estatuto o en el presente Código, hasta transcurridos 5 años desde que la sanción quedó firme.
Los miembros de la Comisión de Ética deberán regirse por las disposiciones del presente Código y en lo pertinente por las normas del Estatuto que regulan a la Asociación Internacional de Entrenadores Mentales y Emocionales y de manera supletoria las leyes vigentes.